Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 03-000040, 03/09/2003
Expediente03-000040
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Miguel Requena, quien solicitaba la nulidad de la proclamación de Humberto García Larralde como Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela. La parte recurrente argumentó que la proclamación violaba el artículo 31 de la Ley de Universidades, al no haberse realizado una segunda vuelta electoral tras la renuncia de uno de los candidatos.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicita de esta Sala la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Boletín 13/2003, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Para fundamentar su solicitud la parte actora señala que ante la renuncia del Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, la Comisión Electoral de esa Casa de Estudios convocó a un proceso electoral, a los fines de elegir a quien supliría esa falta hasta el final del período que culmina en el año 2003. Indica que a dicho proceso electoral se postularon tres (3) candidatos, de los cuales los profesores Humberto García Larralde y Julio Santos Corredor Ruiz obtuvieron la mayoría de los votos, pero sin que ninguno de ellos obtuviera los dos tercios (2/3) de los votos requeridos por el artículo 31 de la Ley de Universidades para ser formalmente proclamado, por lo que, conforme al mencionado artículo, debía realizarse una segunda vuelta, a fin de que se proclamara ganador a quien obtuviere la mayoría absoluta de los votos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano MIGUEL REQUENA, asistido por lo abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, contra el acto administrativo contenido en el Boletín 13/2003 de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual se proclama al profesor HUMBERTO GARCÍA LARRALDE, como Vicerrector Administrativo electo para culminar el período 2000-2004.

Palabras clave

nulidadproclamaciónVicerrectorelectoralUniversidad Central de VenezuelaLey de Universidadesderecho al sufragioproceso electoral

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