Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 31 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. AA70-X-2013-000014, 31/10/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-31
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 145, declara extemporánea la oposición presentada por Lourdes Feliciana Gámez Ottamendy en representación de varios ciudadanos contra la medida cautelar acordada en la sentencia N° 125 del 19 de julio de 2012, que ordenó la reestructuración provisional del Comité Ejecutivo del sindicato FPT. La Sala admite la intervención de algunos ciudadanos como terceros verdadera parte y otros como terceros adhesivos simples, pero concluye que la oposición fue presentada fuera del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la oposición formulada, determina que la misma es extemporánea, ya que el escrito fue presentado casi un año después de las notificaciones correspondientes. A pesar de ello, se admite la intervención de los ciudadanos que alegan ser parte interesada en la causa, diferenciando entre aquellos que invocan un derecho propio y los que actúan como terceros adhesivos simples. La Sala concluye que la oposición no cumple con los requisitos de tiempo establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos YONANDIR RAFAEL GARCÍA NOLAZCO, JONATHAN RAFAEL SANDOVAL MONZÓN, NÉSTOR ULISES SUÁREZ SEQUERA, ARTURO FERMÍN PLAZA, CARMEN ERNESTO BARRIOS y JOSÉ ALDEMAR VARILLAS, como terceros verdadera parte. 2.- ADMITE la intervención de los ciudadanos JOHAN RAFAEL SANDOVAL MONZÓN, RAFAEL JOSÉ PERDOMO y EULICE JOSÉ VERDÚ JAEN, como terceros adhesivos simples. 3.- EXTEMPORÁNEA la oposición formulada por la abogada Lourdes Feliciana Gámez Ottamendy, actuando en representación de los referidos ciudadanos y del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN PERDOMO, contra la medida cautelar innominada acordada por la Sala Electoral en su sentencia Nro. 125 de fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó la restructuración provisional del Comité Ejecutivo del sindicato FPT.

Palabras clave

medida cautelarcontencioso electoralterceroslegitimidadsindicatoderecho a la defensa

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