Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 08-000019, 22/10/2009
Expediente08-000019
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ y LUISA ELENA RUIZ contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la inelegibilidad de los mencionados ciudadanos por incumplimiento en la rendición de cuentas. Se establece que la decisión del Consejo Nacional Electoral fue conforme a derecho, al evidenciarse que los recurrentes no cumplieron con la obligación de rendir cuentas anualmente, tal como lo establece el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha determinado que el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación de las juntas directivas de los sindicatos de rendir cuentas detalladas y completas de su administración a la asamblea cada año. En este caso, se constató que los ciudadanos LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ y LUISA ELENA RUIZ incumplieron con esta obligación, ya que la rendición de cuentas correspondiente al año 2003 se realizó en el año 2005, lo que los hace incursos en la causal de inelegibilidad prevista en la ley. La Sala también desestimó los alegatos de los recurrentes sobre la extemporaneidad del recurso y la violación del debido proceso, concluyendo que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la intervención como terceros 'verdaderas partes' de los ciudadanos Carlos Besson, Alí Gerder y Emma Ramírez. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ y LUISA ELENA RUIZ. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud planteada por los ciudadanos Carlos Besson, Alí Gerder y Emma Ramírez, en cuanto a la nulidad del dispositivo SÉPTIMO de la Resolución impugnada. CUARTO: Se ANULA el dispositivo SÉPTIMO de la Resolución del Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Se ORDENA la incorporación temporal de los vocales para suplir la falta temporal de los cargos correspondientes a la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS PÚBLICOS.

Palabras clave

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