Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 08-000047, 25/09/2008
Expediente08-000047
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de amparo constitucional interpuesto por Mervy Enrique González Fuenmayor contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia. El demandante alegó que la aplicación del artículo 25 de la Ley de Universidades vulneraba sus derechos constitucionales al limitar la participación de profesores jubilados en las elecciones universitarias. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del caso, ordenando la corrección de omisiones en la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con la jurisprudencia sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. A partir de la anterior premisa, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto un amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la aplicación por parte de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Universidades en el marco de las elecciones de Decanos, Representantes a los Consejos de Facultad, Escuela, Consejo de Apelaciones y Representantes al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba fijado en primera vuelta para el día 10 de julio de 2008 y en segunda vuelta para el día 17 de julio de 2008. Con lo cual, el solicitante de amparo constitucional adujo, se menoscaban sus derechos previstos en los artículos 21, 62, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada mediante fallo de fecha 9 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano Mervy Enrique González Fuenmayor, contra la aplicación por parte de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Universidades en el marco de las elecciones de Decanos, Representantes a los Consejos de Facultad, Escuela, Consejo de Apelaciones y Representantes al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba fijado en primera vuelta para el día 10 de julio de 2008 y en segunda vuelta para el día 17 de julio de 2008. SEGUNDO: ORDENA corregir las omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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