Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 02-000080, 21/08/2002
Expediente02-000080
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis Antonio Canelón contra Ernesto Simón Rivas, ex Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos derivados del Petróleo, Similares y Conexos del Estado Aragua. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo declaró con lugar la acción de amparo, pero la Sala Electoral del TSJ se declaró incompetente para conocer del caso, argumentando que las conductas denunciadas no eran de naturaleza electoral y debían ser tratadas por el Juzgado correspondiente en materia laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la declinatoria de competencia que le fuera formulada mediante decisión de fecha 12 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de conocer de la apelación ejercida contra la decisión definitiva dictada en el curso de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Argenis Antonio Canelón contra el ciudadano Ernesto Simón Rivas, Ex Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos derivados del Petróleo, Similares y Conexos del Estado Aragua. A tal efecto observa: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número. 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se creó la jurisdicción contencioso electoral para ser “ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley”, bajo la concepción de un complejo orgánico de tribunales competentes para efectuar el control de la legalidad y hasta de la constitucionalidad, en determinados casos, de los actos, actuaciones y abstenciones del Poder Electoral, en el ejercicio de sus funciones para volver operativas las diversas modalidades de participación ciudadana y en definitiva, de la expresión de la voluntad popular.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se pronuncie en torno a la apelación ejercida contra la decisión definitiva dictada en el curso de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano Argenis Antonio Canelón, asistido de abogado, en fecha en fecha 23 de abril de 2002, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra el ciudadano Ernesto Simón Rivas, Ex Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos derivados del Petróleo, Similares y Conexos del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatotrabajadoresderechos laboralescompetenciajurisdiccióndecisión judicial

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