Sentencia N° 144 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 144, Exp. 10-000075, 28/10/2010
Expediente10-000075
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones en la Confederación de Trabajadores de Venezuela, presentada por ciudadanos que alegan la falta de renovación de su liderazgo sindical. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y acordó tramitar la solicitud por el procedimiento de amparo, ordenando a los solicitantes corregir ciertas omisiones en su petición. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los miembros de la organización sindical.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones en la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), fue efectuada por dos miembros de la Comisión Electoral Nacional Sindical de esa organización sindical y por un miembro de la Junta de Conducción Sindical Nacional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, en virtud de la Resolución N° 050112-001, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 12 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 231 del 28 de enero de 2005, en la que ese máximo órgano electoral declaró la nulidad del acto de votación realizado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) para la renovación de su dirigencia sindical, así como decidió no reconocer dicho proceso electoral. Ahora bien, esta Sala ha dejado establecido en reiteradas oportunidades que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras, sentencia número 41 del 22 de abril de 2003). De allí que esta Sala Electoral acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Jesús Urbieta González, Ciro Tovar y Daniel Santolo, todos antes identificados, acuerda su tramitación por el procedimiento de amparo, y en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, ORDENA a dichos ciudadanos, corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

eleccionesConfederación de Trabajadores de Venezuelaliderazgo sindical

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