Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. X-04-00027, 05/10/2004
ExpedienteX-04-00027
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Franklin Rondón Mata, en el contexto de un recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad. La solicitud fue presentada en relación a decisiones tomadas en una supuesta junta directiva de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP) el 25 de mayo de 2004. La Sala declaró sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que no se cumplía con la presunción de buen derecho necesaria para la procedencia del amparo cautelar.

Extracto de la motiva

El objeto de la pretensión cautelar solicitada por vía de amparo constitucional, radica básicamente en que, ante la supuesta violación de derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa, se “(...) declare la nulidad absoluta del referido acto administrativo” y se restablezca la situación jurídica infringida. En tal sentido, debe esta Sala reiterar el criterio conforme al cual ha establecido que la acción de amparo cautelar tiene una naturaleza preventiva, orientada a brindar protección temporal de los derechos constitucionales de la parte accionante hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo cautelar, la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, conocida como fumus boni iuris constitucional, así como la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la no suspensión de los efectos del acto recurrido harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva, circunstancia conocida como periculum in mora. De tal manera que, mediante la vía del amparo cautelar, cualquier interesado que ostente legitimación puede solicitar la suspensión del acto impugnado, la cual debe entenderse como de naturaleza preventiva y no anulatoria ni reparadora, siendo su finalidad la de proteger y resguardar, de manera provisional, derechos constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar intentada por el ciudadano FRANKLIN RONDÓN MATA, conjuntamente al “RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD en contra de las decisiones tomadas el día 25 de mayo de 2004, en el acto Administrativo de UNA SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente Expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral a los fines consiguientes.

Palabras clave

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