Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. X-03-00020, 03/09/2003
ExpedienteX-03-00020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por ciudadanos en defensa de sus derechos constitucionales en el contexto de un proceso electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua. Los accionantes alegaron que la Comisión Electoral había usurpado funciones y vulnerado derechos de legalidad, asociación e igualdad al convocar elecciones sin la debida autorización. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que ya existía una decisión firme en un caso similar que suspendía el acto electoral impugnado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo cautelar tiene una naturaleza preventiva, orientada a brindar protección temporal de los derechos de la parte accionante hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo cautelar, la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, siendo este elemento el denominado fumus bonis iuris constitucional. Asimismo, se precisa la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la suspensión de los efectos del acto recurrido resulta procedente, ya que de no acordarse la misma, sería imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva, siendo este el elemento correspondiente al periculum in mora.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta en forma conjunta con recurso contencioso electoral, por los ciudadanos Carlos Eleazar Velásquez, Celina Trejo Aparicio y Gilberto Chacón Laya, ya identificados, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua por los actos llevados a cabo por dicha Comisión con el fin de realizar el proceso electoral para elegir las autoridades de ese Colegio Profesional para el período 2003-2005.

Palabras clave

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