Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. AA70-E-2013-000083, 12/08/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000083
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónLitigiosidad y extinción de la causa

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Germán Rodríguez, quien alegó que la Junta Directiva del sindicato se encontraba en mora electoral. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y, tras analizar las actas procesales, determinó que existía litispendencia con otra causa relacionada, lo que llevó a la extinción de la causa en el presente expediente. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por el ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, con carácter de “(…) Afiliado (sic)” de SUSTRAGROPORCIGRAM, asistido por el abogado Wilfredo Colmenares, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato, en virtud que la misma se encuentra en mora desde el 11 de marzo de 2013, “(…) y no (…) ha llamado a Elecciones (sic) y much[o] menos elegid[o] nueva Junta Directiva (…)”. Al respecto, observa esta Sala Electoral que la solicitud de convocatoria a elecciones se interpone de conformidad con el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual atribuye a los órganos de la jurisdicción laboral su conocimiento y condiciona la admisión al cumplimiento concurrente de dos requisitos: 1) el transcurso de tres (3) meses, después de vencido el período de gestión de la Junta Directiva; y, 2) debe ser realizada por número igual o mayor al diez (10) por ciento de los afiliados y afiliadas en la organización sindical. En consecuencia, una norma legal que atribuya a otro tribunal dicha competencia es violatoria de los derechos constitucionales al juez natural y tutela judicial efectiva (artículos 49, numeral 4, y 26 eiusdem).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, interpuesta por el ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, con el carácter de “(…) Afiliado (sic)” al SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA AGROPORC C.A. (PORCIGRAM), asistido por el abogado Wilfredo Colmenares, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.504, contra la Junta Directiva del mencionado sindicato, en virtud “(…) de estar llenos los requisitos exigidos por el artículo 406 de la [Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras] (…), [y la] actual junta directiva (sic) fue Constituida (sic) en fecha 11 de Marzo (sic) del (sic) 2010 y su periodo (sic) finalizo (sic) en fecha 11 de marzo del (sic) 2013 y (…) transcurrido[s] ya los tres meses de prorroga (sic) (…) entra en Mora (sic) Electoral (sic) (…) como lo manifiesta el auto emanado de la Inspectoría en fecha 15 de julio del 2013, Por (sic) lo tanto han pasado más de Cuatro (sic) (4) meses de la Mora (sic) y [no se] ha llamado a Elecciones (sic) y much[o] menos elegid[o] nueva Junta Directiva (…)”. 2.- La LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA del presente expediente AA70-E-2013-000083.

Palabras clave

litispendenciasindicatoseleccionesderechos laboralesconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca