La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Cruz Eduardo Jaramillo Carpavire, quien solicitó la nulidad de las actuaciones electorales dirigidas a designar a los titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de dichas actuaciones electorales. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Que “(…) de no suspenderse los efectos de las actuaciones electorales (…) se correría el riesgo grave de que (sic), mientras dure el presente proceso, los derechos e intereses de los trabajadores se encuentren representados por unas autoridades sindicales ilegítimas y, en consecuencia, los trabajadores afiliados al Sindicato no puedan ser efectiva y eficientemente representados (…) con respecto a las negociaciones y conflictos colectivos del trabajo, procedimientos de conciliación y arbitraje, promoción, negociación, celebración, revisión y modificación de convenciones colectivas de trabajo y en todo cuanto sea necesario a objeto de resguardar el patrimonio y los intereses de la organización sindical (…)” (destacado del escrito). Que “(…) [se encuentran] ante una situación que se manifiesta como un fundado temor de que (sic) sean gravemente menoscabados los derechos económico-laborales de [su] representado y, por consiguiente, de todos los miembros del Sindicato y demás trabajadores del Centro Médico Cagua, ya que aún se encuentra en negociaciones la Convención Colectiva (…) [que] actualmente la Junta Directiva, conjuntamente sus miembros ilegítimos, se encuentr[a] dirigiendo (…)”, lo que “(…) representa un riesgo grave de que en la mencionada negociación no se atiendan los derechos e intereses de todos los trabajadores afiliados al Sindicato (…)” (destacado del escrito, corchetes de la Sala). Por último, solicitó que se “(…) DECLARE LA NULIDAD de las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: José Vielma (Secretario de Reclamos), Fernando Rojas (Secretario de Finanzas), Rafael Belisarios (Secretario de Cultura y Deportes) y Edwar Quintero (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…), LA NULIDAD de la Comunicación del 6 de febrero de 2012 suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato (…)” y, se “(…) DECRETE medida cautelar de suspensión de efectos de (i) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: José Vielma (Secretario de Reclamos), Fernando Rojas (Secretario de Finanzas), Rafael Belisarios (Secretario de Cultura y Deportes) y Edwar Quintero (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…) y (ii) de la Comunicación del 6 de febrero de 2012 suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la designación de los presuntos titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato (…)” (destacado del escrito).
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano CRUZ EDUARDO JARAMILLO CARPAVIRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada Verónica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: José Vielma (Secretario de Reclamos), Fernando Rojas (Secretario de Finanzas), Rafael Belisarios (Secretario de Cultura y Deportes) y, Edwar Quintero (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.