Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. X-04-00028, 05/10/2004
ExpedienteX-04-00028
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

Los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS interpusieron un recurso contencioso electoral contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, solicitando la nulidad del proceso electoral para el período 2004-2008. La Sala Electoral, tras analizar la solicitud de medida cautelar, determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que los actos de proclamación y toma de posesión de las autoridades electas ya se habían realizado.

Extracto de la motiva

La medida cautelar innominada, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de los Tribunales de la República y de esta Sala, deriva de la posibilidad de dictar tales medidas en ejercicio del poder cautelar general que asiste a todos los jueces, y cuya finalidad es el eficaz aseguramiento y prevención de los presuntos derechos deducidos en juicio por las partes. Ahora bien, advierte la Sala que en fecha 9 de septiembre de 2004, fue dictado pronunciamiento en la presente causa, mediante el cual, luego de asumida la competencia, se dejó establecido que dada la falta de impulso procesal suficiente de la parte recurrente en lo referido a la notificación a la Universidad de Los Andes, a fin de obtener la consignación de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho de la presente causa, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de proseguir su tramitación, toda vez que con los elementos que cursaban en los autos al tiempo de proferir dicha sentencia resultaban insuficientes para dictar un pronunciamiento no sólo acerca de su admisión, sino acerca de la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y ordena archivar el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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