Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 02-000036, 08/08/2002
Expediente02-000036
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. La sentencia de la Sala Constitucional que anuló un fallo previo de la Sala Electoral fue analizada, destacando que la exclusión de los profesores instructores de la lista de electores no vulnera sus derechos a la participación política y al sufragio, ya que se fundamenta en criterios de jerarquía académica establecidos por la Ley de Universidades. La decisión reafirma la competencia de la Sala Electoral en materia de amparo constitucional en el contexto electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional declaró que ha lugar la revisión de la sentencia de esta Sala Electoral 16-04-2002, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, con base en los argumentos que se presentan: 1.- Después de resumir los argumentos esgrimidos en el escrito en el cual se solicitó la revisión de la sentencia dictada por esta Sala, señaló que la misma debía ser anulada porque contiene una interpretación de los artículos 21 (derecho a la igualdad), 62 (derecho de participación política) y 63 (derecho al sufragio activo) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un sentido distinto al que se desprende de su significado y de su contexto normativos. 2.- El amparo interpuesto se inscribía dentro de la modalidad del amparo contra normas, y la sustancia electoral del mismo es evidente, aparte de que no fue discutida por los solicitantes de la revisión, por lo que la Sala Electoral resultaba competente para su conocimiento y decisión. 3.- Respecto a la presunta violación por parte de la mencionada Comisión Electoral, de los derechos a la participación política y al sufragio (artículos 62 y 63 de la Constitución), en virtud de haber excluido de la lista de electores a los profesores instructores ordinarios y contratados por más de tres años, la Sala Constitucional observó: a) Que el artículo 62 constitucional establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. b) Que el artículo 63 eiusdem dispone que el sufragio es un derecho, el cual se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. c) Que tales contenidos normativos encuentran su razón de ser en el hecho de que los individuos tengan una influencia en la configuración y acción del Estado, por lo cual se postula un conjunto de garantías de los ciudadanos, unas en la esfera social -como la libertad de expresión, de reunión y de asociación- y otras en la esfera política -participación política, sufragio activo y pasivo.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez, antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalparticipación políticasufragioigualdaduniversidadcomisión electoralderechos constitucionales

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