Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. X-000021, 08/08/2002
ExpedienteX-000021
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por Jesús Enrique Lizardo para suspender el proceso electoral de las autoridades decanales de La Universidad del Zulia. La solicitud se fundamentó en la supuesta ilegalidad del reglamento de elecciones de la universidad. Sin embargo, se constató que el acto electoral ya se había llevado a cabo el 11 de julio de 2002, lo que hizo imposible la suspensión solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente, para lo cual observa que el recurrente solicitó “la suspensión del proceso electoral para la elección de las Autoridades Decanales de La Universidad del Zulia, para el período 2002-2005, pautado para realizarse el próximo día Once (11) de Julio de dos mil dos (2002)”. Como se aprecia de la propia solicitud planteada por el recurrente, su pretensión era lograr la suspensión de ciertos actos que tendrían lugar el día 11 de julio de 2002, relativos al proceso electoral para escoger las autoridades decanales de La Universidad del Zulia. En ese orden de ideas, es evidente que la fecha señalada por el recurrente ya transcurrió, por lo que es imposible suspender cualquier acontecimiento ocurrido ese día, pero además consta en autos que el acto de votación del proceso electoral que se pretendía fuera suspendido, efectivamente se llevó a cabo en esa fecha, tal como se constata en el Expediente Administrativo (folios 28 al 69) en el que se encuentran las Actas de Escrutinio y de Proclamación correspondiente a dicho proceso electoral. De allí que, habiéndose consumado el acto cuya suspensión se solicitaba, carece de sentido fáctico y jurídico emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, por lo que esta Sala debe declarar que no hay materia sobre la cual decidir.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ciudadano Jesús Enrique Lizardo para suspender el proceso electoral correspondiente a las autoridades decanales de La Universidad del Zulia para el período 2002-2005. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

medida cautelarnulidadproceso electoraluniversidadrepresentación estudiantilreglamento de eleccionessuspensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca