Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 2010-000044, 23/03/2011
Expediente2010-000044
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónSe ADMITEN las solicitudes de aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 120
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite las solicitudes de aclaratoria de la sentencia N° 120, dictada el 11 de agosto de 2010, presentadas por representantes de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado' y ciudadanos involucrados en el proceso electoral. La decisión busca aclarar aspectos sobre la modificación del reglamento electoral y la inclusión de diversos sectores de la comunidad universitaria en el proceso electoral, garantizando la igualdad de condiciones en el ejercicio del derecho al voto.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario referir extracto de la sentencia N° 120 del 11 de agosto de 2010, cuya aclaratoria se requiere, conforme al cual se sostuvo lo siguiente: debe aclarar esta Sala Electoral, en primer lugar, que aún cuando el artículo 10 de la Ley de Universidades establezca que la organización y funcionamiento de las Universidades Nacionales Experimentales se hará por intermedio de un Reglamento Ejecutivo, ello no significa, como lo afirma la parte recurrida, que éste último sea de aplicación preferente a las leyes que regulan el sistema educativo y universitario, quedando dichas leyes como normas supletorias, toda vez que un reglamento es de rango sub-legal, de manera que se encuentra en inferior jerarquía que la ley.
Dispositiva
Se ADMITEN las solicitudes de aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 120, dictada en fecha 11 de agosto de 2010, ejercidas por la abogada SANDRA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, en su carácter de Consultora Jurídica y apoderada de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado', el abogado JUAN CARLOS PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, en su condición de apoderado judicial de la Comisión Electoral Central de esa Universidad, y los ciudadanos AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES VIRGUEZ GUTIERREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, actuando los dos primeros como Secretarios General y de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado' y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada MIRIAN PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.677.