Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 10 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 06-000018, 10/02/2006
Expediente06-000018
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Antonio Patacón Nieves, quien fue rechazado como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. El abogado Lubín Aguirre argumentó que la decisión de la Comisión Electoral violó los derechos de igualdad y participación de su representado, al no admitir su postulación basándose en la falta de un título de Doctor, mientras que otros candidatos sin dicho título fueron aceptados. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que existía una presunción de violación a los derechos constitucionales del accionante y que la solicitud de medida cautelar debía prosperar.
Extracto de la motiva
La Sala, consecuente con el criterio antes referido, entra a revisar si tales presupuestos se encuentran presentes de manera concurrente, a fin de determinar la procedencia o no de la medida solicitada. En tal sentido, con relación a la presunción de buen derecho, que en este caso es la presunción de violación o amenaza de violación a derechos constitucionales, se observa que el argumento fundamental del accionante se centra en el pretendido supuesto fáctico de que a su postulación como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, se le dio un tratamiento desigual con respecto a otras postulaciones presentadas en ese proceso. Específicamente, alega el querellante que su postulación no fue admitida por la Comisión Electoral sobre la base de que el postulado no ostenta el título de Doctor, requisito necesario al ser Licenciado en Educación, toda vez que en la Facultad de Ciencias de la Educación se confiere el mencionado título académico. Al respecto, expone que el alegato en cuestión se traduce en un trato discriminatorio, puesto que la Comisión Electoral admitió en cambio las postulaciones de otros aspirantes al Decanato de la Facultad de Ciencias de la Educación que tampoco tienen el título de Doctor, como lo son los profesores Honmy José Rosario Noguera y Juan José Macías. Complementa tal argumento señalando que existe un precedente referido a que el actual Secretario de la Universidad de Carabobo, profesor Pedro Villarroel, quien también es Licenciado en Educación, participó en la elección para tal cargo y resultó electo como Secretario sin poseer título de Doctor, siendo que el supuesto se encuentra regulado por la misma normativa aplicable a las elecciones de Decano.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 7 de febrero de 2006 por el abogado Lubín Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO PATACÓN NIEVES, titular de la cédula de identidad número 4.131.809, profesor titular de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo mediante el cual se rechazó su postulación como candidato a Decano de la referida Facultad. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, así como al Ministerio Público, a los fines consiguientes. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante en la presente causa, y en consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN del proceso electoral para la escogencia de las autoridades Decanales de la Universidad de Carabobo cuyo acto de votación en primera vuelta está fijado para el martes 14 de febrero de 2006, únicamente en la Facultad de Ciencias de la Educación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la igualdaddiscriminaciónparticipaciónuniversidadeleccionesdecano