Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. AA70-E-2014-000011, 12/08/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000011
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores del sindicato Sintracenca, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En particular, se destacó la falta de documentación que verificara la condición de afiliados de los solicitantes y el cumplimiento del lapso de tres meses tras el vencimiento del período de la junta directiva anterior.

Extracto de la motiva

La solicitud de convocatoria a elecciones bajo análisis ha sido interpuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 402 y 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales prevén: ...omissis... En el mismo sentido, respecto a la duración en funciones de la junta directiva, el artículo 401 de la aludida Ley, establece lo siguiente: ...omissis... Adicional a las normas invocadas en la solicitud bajo estudio, esta Sala considera oportuno señalar que ha dejado sentado -de forma reiterada- que este tipo de solicitudes se tramitan de conformidad con las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional ...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL CARORA (SINTRACENCA), presentada por los ciudadanos ROSA ELENA ROJAS GONZÁLEZ, GREGORIO RAMÓN MELÉNDEZ TIMAURE, JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ, REINALDO JOSÉ MELÉNDEZ, ELY ODULFO PEÑA PARRA, JOHAN RAMÓN VILLEGAS PEÑA, YOHNNY ALEXIS SÁNCHEZ CASTILLO, ANDRÉS RAMÓN TORBELLO, RAMÓN ISAÍAS SUÁREZ GÓMEZ, JEAN CARLOS PERERA PERERA, CARLOS EDUARDO CAURO, DANNY SEGUNDO MONTERO, JOSÉ GREGORIO CHIRINOS y JULIO CÉSAR PÉREZ PIÑANGO, antes identificados, sin representación judicial o asistencia de abogado acreditada en autos.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatoinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca