Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. AA70-X-2013-000012, 16/10/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la oposición a una medida cautelar presentada por el abogado Carlos Eduardo Castro Urdaneta, en representación del Consejo Nacional Electoral. La medida cautelar había sido acordada en una sentencia anterior, donde se ordenó la restructuración provisional del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de Venezuela. La Sala consideró que la oposición era improcedente, ya que no se justificó adecuadamente el perjuicio que podría derivarse del acto electoral en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la oposición a la medida cautelar, determinó que la parte recurrente no logró justificar las razones por las cuales debían suspenderse los efectos del acto electoral. Se destacó que la parte demandante no especificó de forma concreta la existencia de una situación fáctica que pudiera generar un riesgo que amerite la protección de los bienes de la organización sindical. Además, se consideró que la alegación de la parte actora sobre la falta de rendición de cuentas por parte de algunos miembros del Comité Ejecutivo del sindicato no era suficiente para desvirtuar la medida cautelar previamente acordada. La Sala concluyó que se cumplían los requisitos para mantener la medida cautelar, por lo que la oposición fue declarada improcedente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Carlos Eduardo Castro Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la medida cautelar innominada acordada por la Sala Electoral en su sentencia Nro. 125 de fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó la restructuración provisional del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante F.P.T.), hasta tanto sea dictada la sentencia de fondo.

Palabras clave

medida cautelarsindicatorendición de cuentastrabajadoresLey Orgánica del Trabajoinspectoríapericulum in mora

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