Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. 2010-000004, 24/11/2011
Expediente2010-000004
PonenteOscar J. León Uzcátegui
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió los recursos contenciosos electorales interpuestos por trabajadores y estudiantes de la Universidad Nacional Abierta, quienes impugnaron la exclusión del personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de autoridades del período 2010-2014. La Sala declaró que la normativa electoral de la universidad no se ajusta a la Ley Orgánica de Educación, que garantiza el derecho de participación de todos los sectores universitarios.

Extracto de la motiva

La controversia planteada se refiere a la aplicabilidad del contenido del artículo 34, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Educación a los procesos de escogencia de las autoridades de la Universidad Nacional Abierta, que textualmente señala: En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. En el caso que nos ocupa, los recurrentes denunciaron que el artículo 27 del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta sólo se refiere a la participación electoral de profesores y estudiantes, cuando el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, establece el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria, a saber: profesores, estudiantes, activos y egresados, personal administrativo y obrero.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR los recursos interpuestos por los ciudadanos HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad números V-3.699.314, V-6.866.015 y V-6.179.484 respectivamente, con carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta, asistidos por el abogado Acacio Savino, inscrito en el Inpreabogado número 3.317, y por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.563.683, V-11.467.814 y V-6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado número 57.358, contra los actos realizados por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA y la decisión del Consejo de Apelaciones de la mencionada Universidad, relativos a no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantes y egresados de la Universidad Nacional Abierta, en el proceso eleccionario para la escogencia de las autoridades de dicha Casa de estudios, período 2010-2014, y cuyo acto de votación se fijó para el día 23 febrero 2010. SEGUNDO: Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Abierta, que en un lapso perentorio que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Superior para que ese órgano colegiado reforme y publique el Reglamento, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral ut supra. TERCERO: Se ORDENA que una vez reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. CUARTO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta se convoque un nuevo proceso electoral, según el nuevo Reglamento que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.

Palabras clave

recurso contencioso electoraluniversidad nacional abiertaderecho al sufragioautonomía universitaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca