Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. 09-000056, 21/10/2009
Expediente09-000056
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Mario Alí Cárdenas y otros, en representación de los trabajadores del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira. La solicitud fue fundamentada en la necesidad de convocar elecciones debido a la expiración del período de la Junta Directiva del sindicato. La Sala determinó que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que no existían causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Se evidencia de autos que en el fallo Nº 114 dictado por esta Sala en fecha 20 de julio de 2009, atendiendo a su jurisprudencia pacífica y reiterada, se dejó sentado que las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, efectuadas ante este órgano jurisdiccional, deben ser tramitadas conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7, de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado el procedimiento que debe seguir el trámite de la solicitud bajo estudio, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la misma, en observancia de los requisitos específicos previstos en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los que resulten aplicables del procedimiento de amparo constitucional. Con base en lo anterior, esta Sala observa que en la solicitud de autos no se configuran, prima facie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni la ausencia de alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 18 ejusdem. Así se establece.
Dispositiva
1.- ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento de amparo constitucional y las adaptaciones que sobre el mismo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos MARIO ALÍ CÁRDENAS, FRANCISCO VARGAS, JOSÉ SEBASTIÁN BRICEÑO, LINDA SARMIENTO y MAYELA MOLINA, actuando en representación de los trabajadores afiliados al SINDICATO DE OBREROS BEDELES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA (S.O.B.E.T.A.), asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández. 2.- Se ORDENA librar boleta de notificación al ciudadano Juan Alberto Martínez Guardia, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (S.O.B.E.T.A.), y oficio de notificación al representante del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.