Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 07-000014, 13/08/2007
Expediente07-000014
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados Vassilys Martínez Gutiérrez y María Pérez Colmenares, en representación de Isnelda Mendía y César Blanco, respecto a la sentencia número 108 dictada el 3 de julio de 2007. La solicitud se fundamentó en la omisión de pronunciamiento sobre la inelegibilidad de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL). La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que la decisión original había declarado nulo el proceso electoral en cuestión, lo que hacía innecesario pronunciarse sobre la inelegibilidad de los candidatos.
Extracto de la motiva
A los fines de fundamentar su solicitud, los abogados de la parte recurrente señalan que en la decisión dictada por la Sala Electoral en fecha 3 de julio de 2007, se omitió “por error material obviamente involuntario” el pronunciamiento correspondiente a la denuncia de violaciones al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, formulada en la oportunidad en que sus poderdantes se adhirieron al Recurso Contencioso Electoral interpuesto por los afiliados a SINTRAPEL, y que como consecuencia de ello, se omitió también el pronunciamiento sobre la inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva de esa organización sindical. En tal sentido, expusieron: 3) En fecha 03 de abril de 2007, la Sala Electoral dicta sentencia en la causa de marras, sin embargo, lo hace omitiendo por error material y obviamente involuntario, el pronunciamiento correspondiente a la denuncia de violaciones al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, omite también el pronunciamiento respecto a la INELEGIBILIDAD de los Miembros de la Junta Directiva de esa organización sindical. … de llegar a probarse, como en efecto se ha probado, la configuración de violaciones al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, el efecto jurídico de la misma es la declaratoria de inelegibilidad de los ciudadanos sobre quienes recae dicha declaratoria de inelegibilidad, para el Proceso Electoral inmediato siguiente, es decir, la directiva sindical declarada inelegible no podrá presentar su candidatura para la reelección inmediata. Es por todo lo antes expuesto, que entendemos y aceptamos la omisión de la Sala Electoral como un error material e involuntario, ya que aunque se repita el proceso electoral y se designe una nueva Comisión Electoral, el pronunciamiento sobre la elegibilidad de la Junta Directiva de esa organización sindical resulta fundamental, porque evita que se postulen ciudadanos que por violaciones a una Ley Orgánica, están inhabilitados para postularse.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados VASSILYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Y MARÍA PÉREZ COLMENARES, actuando como representantes judiciales de los ciudadanos ISNELDA MENDÍA Y CÉSAR BLANCO, en su carácter de Suplente del Comité Ejecutivo y Secretario de Juventud, Deportes y Recreación, respectivamente, del Sindicato Nacional del Sindicato de Trabajadores del Poder Electoral, (SINTRAPEL), de la sentencia número 108 dictada por esta Sala el 03 de julio de 2006, y publicada en la misma fecha. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriainelegibilidadsindicatoproceso electoralLey Orgánica del Trabajocontencioso electoraltutela judicial efectiva