Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. 06-000016, 08/08/2006
Expediente06-000016
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos IVÁN ABAD SÁNCHEZ BETANCOURT y JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, quienes actuaron como apoderados judiciales de varios ciudadanos, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la inelegibilidad de estos para participar en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales y sus Similares del Banco de Fomento Regional Los Andes (SUTRAPBANFOANDES). La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas detalladas y completas ante la asamblea de afiliados, conforme al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso contencioso electoral que ocupa su atención, se fundamenta en los siguientes argumentos, a saber: a) que el Consejo Nacional Electoral invadió la competencia de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales del Banco de Fomento Regional de Los Andes C.A (SUTRAPBANFOANDES); y b) que la Junta Directiva del referido Sindicato, aspirantes a la reelección, sí presentó a la asamblea de afiliados cuenta detallada y completa de su administración, razón por la cual no están incursos en la causal de inelegibilidad a que se refiere el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sobre tales argumentos, es necesario advertir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó -entre muchas otras innovaciones- el Poder Electoral que se ejerce por el Consejo Nacional Electoral y otros órganos subordinados a éste, asignándosele entre otras atribuciones la de organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos. En efecto, dispone el artículo 293, lo siguiente: “(…) El Poder Electoral tienen por funciones: (…) 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios. (…) Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional (…)”. De modo que todas las organizaciones sindicales -conforme a la referida norma constitucional- están obligadas a efectuar sus procesos electorales bajo la supervisión del órgano rector del Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 6 de febrero de 2006 por los ciudadanos IVÁN ABAD SÁNCHEZ BETANCOURT y JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ELADIO USECHE DUARTE, PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO CHACÓN ROA, PEDRO OBDULIO CASTRO MOLINA, JESÚS MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, PEDRO CÉSAR ZAMBRANO MORA y GABRIEL ARCÁNGEL MORENO QUINTERO, antes identificados, contra la Resolución N° 051124-1212 dictada en fecha 24 de noviembre de 2005 por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resolvió la inelegibilidad de los referidos ciudadanos para participar en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores y Profesionales del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (SUTRAPBANFOANDES), de conformidad con el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

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