Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. 05-000090, 13/10/2005
Expediente05-000090
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Víctor Hugo González contra la Asamblea del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Portuguesa, celebrada el 22 de febrero de 2005. La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de quince días hábiles establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala también destaca que el procedimiento seguido no se ajustó a la normativa electoral vigente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor Hugo González. Se observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 30 de marzo de 2005 y del escrito contentivo de la pretensión se evidencia que el recurrente tuvo conocimiento de la realización de la Asamblea General de miembros del referido sindicato, celebrada en fecha 22 de febrero de 2005, cuya nulidad fue solicitada, mediante declaración de prensa de fecha 24 de febrero de 2005, emitida por los ciudadanos Alberto Acosta, Gabriel Márquez y Américo Colmenarez, en su carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Portuguesa (SUTIC-PORTUGUESA). Así las cosas, observa esta Sala que el recurrente tuvo pleno conocimiento del acto objeto de impugnación, en fecha 24 de febrero de 2005, fecha que deberá estimarse como la oportunidad en que se materializó la notificación del acto recurrido y, por consiguiente, desde dicha fecha, exclusive, debería entenderse que comenzó a transcurrir el lapso de caducidad del recurso contencioso electoral.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor Hugo González. Publíquese, regístrese y notifíquese.