La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Emmanuel Ortíz Peraza en representación de un grupo de trabajadores del Sindicato SINTRAFENSA. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos legales, dado que los solicitantes superan el número mínimo de afiliados necesarios para interponer la solicitud. La Sala ordena la citación de la Junta Directiva actual del sindicato y del Ministerio Público para que concurran a la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta con fundamento en lo previsto en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, [correlato de los] artículos 425 y 426 de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, [entonces vigente] contenida en el Decreto Nº 8202, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, que disponen: (omissis) En este orden de ideas, esta Sala Electoral observa que la solicitud de convocatoria a elecciones la interpone el abogado Emmanuel Ortíz Peraza, actuando en representación de un conjunto de trabajadores pertenecientes a SINTRAFENSA y acompaña con el escrito copia certificada de los poderes que le fueron otorgados por los solicitantes, certificación de planilla de afiliación de cuarenta y un (41) trabajadores a dicha organización sindical presentada el 06 de octubre de 2011 a la Inspectoría correspondiente y lista de afiliados a SINTRAFENSA, actualizada al 29 de abril de 2005, contentiva de 99 afiliados. De manera reiterada esta Sala ha dejado establecido, que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras, sentencias números 41 del 22 de abril de 2003 y 144 del 28 de octubre de 2010). De allí que, esta Sala Electoral acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme al cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de convocatoria de elecciones interpuesta en fecha 18 de abril de 2012 por el abogado Emmanuel Ortíz Peraza, antes identificado, actuando en representación de un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A., (SINTRAFENSA). Distribuidora Barquisimeto, estado Lara. SEGUNDO: Se ACUERDA tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000. TERCERO: Se ORDENA la citación de la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A, (SINTRAFENSA); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese.