Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 10-000069, 11/10/2010
Expediente10-000069
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Milena Bravo de Romero, Rectora de la Universidad de Oriente, respecto a la sentencia número 108 dictada el 21 de julio de 2010. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue interpuesta antes de que se notificara a las partes sobre la sentencia original. No obstante, la Sala reitera que las autoridades actuales deben permanecer en sus cargos hasta que se elijan nuevas autoridades universitarias.

Extracto de la motiva

La norma antes citada establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el siguiente en que conste en autos la última de ellas. En el supuesto que se requiera la notificación a las partes de la sentencia no puede presumirse que las mismas tengan conocimiento de su emisión y contenido hasta que conste en autos la efectiva realización de la notificación en referencia, toda vez que ésta constituye un acto procesal que al cumplir su finalidad garantiza el derecho de las partes a ejercer los recursos procesales y el derecho a la igualdad procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la ciudadana MILENA BRAVO DE ROMERO, Rectora de la Universidad de Oriente, asistida por el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, de la sentencia número 108 de fecha 21 de julio de 2010. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

intervencioncontencioso electoraluniversidadesderecho procesalinteres juridico

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