Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 04-000015, 13/10/2005
Expediente04-000015
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIÉRREZ, anulando parcialmente la Resolución 040206-082 del Consejo Nacional Electoral. Se confirma la validez de la Resolución 040126-017 de la Comisión Electoral ad hoc. Por otro lado, se declara sin lugar el recurso interpuesto por FIDEL LA ROSA, quien alegó su inelegibilidad en el proceso electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA). La Sala establece que la decisión del Consejo Nacional Electoral se ajusta a derecho, considerando que la falta de rendición de cuentas por parte de los directivos sindicales es causal de inelegibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de su competencia al evaluar la inelegibilidad de los postulantes, en virtud de la falta de rendición de cuentas establecida en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se establece que la norma es de orden público y su cumplimiento es esencial para garantizar la transparencia en la administración de los sindicatos. La Sala también aclara que la falta de rendición de cuentas afecta no solo a los directivos en funciones, sino a todos aquellos que hayan ocupado cargos directivos en el pasado, evitando así que se eluda la responsabilidad mediante renuncias previas a los procesos electorales. En consecuencia, se reafirma la validez de las decisiones tomadas por el Consejo Nacional Electoral en relación a la inelegibilidad de los recurrentes.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIÉRREZ CARMONA ejercido en contra de la Resolución 040206-082 dictada en fecha 6 de febrero de 2004 por el Consejo Nacional Electoral, al declararse parcialmente nula dicha Resolución y válida la Resolución 040126-017 dictada en fecha 26 de enero de 2004 por la Comisión Electoral ad hoc. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FIDEL LA ROSA, en contra de la Resolución 040206-082 dictada en fecha 6 de febrero de 2004 por el Consejo Nacional Electoral, que confirmó la Resolución 040126-013 dictada en fecha 26 de enero de 2004 por la Comisión Electoral ad hoc.

Palabras clave

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