Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 03-000111, 28/09/2004
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de una sentencia anterior, declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de abogados contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por su omisión en convocar elecciones. La Sala anula la sentencia previa y ordena la realización de elecciones directas para renovar a los miembros de la Junta Directiva y demás autoridades de la Federación, desaplicando normas que limitaban la participación de todos los agremiados en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La conducta del ente presuntamente agraviante -en este caso el Directorio actual de la referida Federación de Colegios de Abogados de Venezuela- al omitir convocar al proceso para la renovación de las autoridades de la Federación, al cual alude el artículo 54 de la Ley de Abogados, vulnera el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. En consecuencia, debe esta Sala ordenar la realización de los actos tendientes a la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades de esa Federación.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. 2.- Se ordena la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. 3.- Se desaplica el contenido de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y el artículo 60 de su Reglamento, en lo referente a que la renovación de las referidas autoridades debe hacerse mediante delegados de los distintos Colegios. En consecuencia, el proceso electoral deberá realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesFederación de Colegios de Abogadosderecho al sufragioparticipación políticanormativa electoraldesaplicación de normas

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