La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). La solicitud fue declarada inadmisible debido a que los solicitantes no subsanaron las omisiones requeridas en el plazo establecido por la Sala, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
La solicitud incoada tiene por finalidad restablecer situaciones que provengan de violaciones constitucionales, atinentes al derecho al sufragio, participación y protagonismo democrático de los trabajadores. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de dos (2) días siguientes, una vez vencido el término de distancia de cuatro (4) días que se contarán por días continuos, contados a partir de la notificación, caso contrario, la acción de amparo será declarada inadmisible. Así las cosas, la Sala constata en el expediente que fueron agregadas todas las notificaciones de los accionantes a los efectos de subsanar y corregir el escrito presentado. No obstante, la Sala observa que el día 18 de junio de 2017 venció el plazo para cumplimiento de la orden judicial de subsanar o corregir el escrito de solicitud siendo que la parte accionante no cumplió con la corrección que se ordenó en la decisión número 111 del 10 de julio de 2014, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la solicitud de convocatoria a elección incoada, visto que la quejosa no subsanó los defectos y omisiones contenidos en la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Colmenarez Álvarez, Sergio Tarcisio Colmenarez Giménez, Yoan José Valera Durán, Francisco Antonio Goyo Flores, Orlando José Fuentes Hernández, José Alfredo Mendoza Peraza, Carlos Benjamín González Sánchez, Rafael Marcial González Angulo, José Manuel Rodríguez Alvarado y Jorge José Borges Giménez, asistidos por el abogado Miguel Torres, en su condición de afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.