Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. AA70-E-2010-000092, 07/08/2012
ExpedienteAA70-E-2010-000092
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ contra la designación de los miembros de la Comisión Electoral Central de la ASDELUZ y el proceso electoral celebrado el 22 de julio de 2010. Se argumenta que la elección contravino las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores en las Elecciones Sindicales, al no contar con la participación del Consejo Nacional Electoral. La Sala ordena a la Junta Directiva de ASDELUZ convocar nuevas elecciones conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ) no cumplió con la normativa legal emitida por el Consejo Nacional Electoral para la ejecución de los procesos electorales de organizaciones sindicales. Se evidencia que el proceso electoral impugnado se realizó sin la debida autorización del Consejo Nacional Electoral, lo que constituye motivo suficiente para declarar la nulidad del proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la ASDELUZ.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Electoral declara Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, antes identificados, contra la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra el proceso electoral convocado el día veintiocho (28) de junio de 2010 y celebrado el día veintidós (22) de julio de 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento, y NULO el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 22 de julio de 2010. Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa para el período 2005-2008, que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, presente solicitud de convocatoria a elecciones ante el Consejo Nacional Electoral y desarrolle el proceso comicial conforme a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales.

Palabras clave

ASDELUZeleccionessindicatonulidadrecurso contencioso electoral

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