La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Omar Alvarado, presidente de la Asociación Sindical de los Empleados de la Universidad del Zulia, contra el acto administrativo de convocatoria a elecciones decanales. La Sala consideró que la convocatoria violaba principios democráticos al excluir a egresados y personal administrativo del proceso electoral. Se ordenó la nulidad del acto administrativo y la suspensión de cualquier proceso electoral hasta que se reforme el Reglamento de Elecciones Universitarias para garantizar la inclusión de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano OMAR ALVARADO contra el acto administrativo publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario La Verdad, emanado de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 7 de julio de 2011, para lo cual observa: Expuso, que en fecha 27 de febrero de 2011 la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia publicó en el Diario La Verdad de Maracaibo, una aclaratoria del acto de convocatoria a elecciones decanales a celebrarse el 7 de julio de 2011, en la cual solo convocaron a 'profesores y estudiantes activos, obviando a los egresados y egresadas y el personal administrativo y obrero de la Universidad del Zulia', lo cual a juicio del recurrente constituye una violación de los principios democráticos, contenidos en la Constitución Nacional en su artículo 6 y en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación. Por otro lado María Teresa Sánchez, apoderada de la Universidad del Zulia sostuvo que '[e]s cierto que en fecha 27 de febrero de 2011, la mencionada Comisión Electoral publicó en el diario de circulación regional 'La Verdad', una aclaratoria en relación con las elecciones decanales, publicada en fecha 10 de enero de 2011, mediante la cual hace un llamado, con fundamento [en] las disposiciones legales y reglamentarias que allí se señalan, convocando a los Profesores activos, con categoría de Asistente, Agregado, Asociado y Titular, Profesores Honorarios, representantes de los egresados y los alumnos regulares de la misma, para que concurran a elegir a los decanos de las facultades que se mencionan en su texto, para el acto comicial pautado para el día 7 de julio de 2011...'. Al respecto, observa esta Sala que el punto central del recurso lo constituye la incorporación en el Registro Electoral de los egresados y egresadas, del personal administrativo, obreros, profesores instructores y personal docente contratado de la Universidad del Zulia, con la finalidad de que puedan participar en el proceso electoral donde se escogerán los Decanos para el período 2011-2014, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 7 de julio de 2011.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano OMAR ALVARADO titular de la cédula de identidad número 4.992.030, actuando en su condición de 'Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ)' asistido por la abogada Beatriz Arroyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.300, contra el acto administrativo publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario La Verdad, emanado de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 7 de julio de 2011. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del acto de convocatoria a elecciones decanales, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Verdad en fecha 27 de febrero de 2011. TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ), suspender cualquier proceso electoral a celebrarse en esa Casa de Estudios, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. CUARTO: Se ORDENA a la Rectora de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. QUINTO: Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. SEXTO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ) que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.
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