Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 29 de septiembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. 09-000057, 29/09/2010
Expediente09-000057
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónSe ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento breve.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción mero declarativa interpuesta por Carlos Eduardo Zapata Aguilera, quien solicitó aclarar su derecho a participar en procesos electorales del sindicato al que pertenece, tras su jubilación. La Sala admitió la acción, considerando que el demandante tiene un interés jurídico actual y que no existe otra vía procesal que satisfaga completamente su interés. Se declaró la competencia de la Sala para conocer del asunto y se ordenó el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito presentado no contiene impugnación alguna de un acto, actuación u omisión, a partir del cual se solicite sea dictada una decisión condenatoria o una sentencia constitutiva, sino que se trata de una pretensión dirigida a obtener una declaración de certeza respecto del derecho de participar en los procesos electorales, para la designación de su dirigencia en igualdad de condiciones que los trabajadores activos, participando como elector o presentándose como candidato a los distintos cargos de elección sindical, ante una eventual renovación de la Directiva Sindical. En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala declara que a la fecha de interposición del libelo de la demanda el solicitante tenía el suficiente interés legítimo en intentar y sostener la presente acción, considerándose lleno así tal extremo de ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para tramitar y conocer la acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA AGUILERA, en su condición de miembro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital (S.T.T.I.T.) contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). 2.- Se ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento breve, desarrollado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los términos previstos en la motiva de la presente decisión. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de tramitar el proceso, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

procedimientoacciónjurisprudenciaLey OrgánicaCódigo CivilSala Electoral

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