Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. 05-000057, 11/10/2005
Expediente05-000057
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, presentada por varios trabajadores. La Sala declaró su competencia y admitió la solicitud, ordenando la notificación a las partes involucradas. Tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, se concluyó que el período de la Junta Directiva había vencido y que un número suficiente de trabajadores había solicitado la convocatoria a elecciones.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que conforme a la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 169, de fecha 22 de enero de 2003, el Consejo Nacional Electoral dictó resolución signada con el N° 021227-313, de fecha 27 de diciembre de 2002, mediante la cual reconoció la validez del proceso electoral celebrado el 25 de septiembre de 2001 por el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEPGOB); y siendo que los estatutos del referido sindicato prevén -en su artículo 12- que las autoridades electas duraran tres (03) años en sus funciones, es forzoso concluir, que el período para el cual resultaron electas se encuentra vencido desde el 25 de septiembre de 2004. Así las cosas, la Ley Orgánica del Trabajo señala que una vez transcurrido tres (03) meses de vencido el período para el cual resultaron electas las autoridades de un sindicato cualquiera, un número no menor del diez (10%) por ciento de los trabajadores miembros de la organización sindical, podrán solicitar al Juez del Trabajo, que disponga la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del sindicato; no obstante es de advertir que después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para ordenar la convocatoria de elecciones de un sindicato sólo puede ser ejercida por la Sala Electoral, único órgano de la jurisdicción contencioso electoral.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEPGOB), interpuesta por los ciudadanos LUISA COROMOTO FUENMAYOR CEDEÑO, CANDIDA DEL VALLE RIVA, SALUSTRIANO SERIBERTO PIÑATE PADRON y PASTORA MORENO, antes identificados, en su condición de trabajadores activos de la Gobernación del Estado Amazonas. 2.- SE ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEPGOB) convocar a una Asamblea General de afiliados de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de los Estatutos del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas, para designar a la Comisión Electoral, ente que llevará a cabo el proceso electoral para elegir la Junta Directiva del mencionado Sindicato. A tal efecto se le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la publicación del texto íntegro del presente fallo. 3.- SE ORDENA remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada el presente fallo, a los efectos de Ley.
Palabras clave
convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresgobernaciónjurisdiccióncompetenciaLey Orgánica del Trabajo