La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Calderón y Emery Gómez contra la Resolución N° 131128-0389 del Consejo Nacional Electoral, que certificó un proceso electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores del Gas. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto tras la declinatoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que se consideró incompetente para tratar el caso electoral. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
El presente recurso de nulidad inicialmente se interpuso el 30 de junio de 2014, ante la U.R.D.D de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiéndole el conocimiento, luego de distribuida la causa, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, el cual mediante sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2014, declaró su incompetencia para conocer del presente recurso y declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con base en los siguientes términos: '…en el caso de autos se pretende la Nulidad Contencioso Electoral, en virtud de la certificación del proceso electoral, dictada por el Consejo Nacional Electoral Resolución N° 1311280389, publicada en Gaceta Electoral, en fecha 13 de diciembre de 2013. En tal sentido, considera necesario este Sentenciador referir lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, la cual en su artículo 27 establece lo siguiente: (…) Ahora bien, realizadas tales consideraciones, observa este Sentenciador en el caso concreto que se interpuso (…), demanda de nulidad Contencioso Electoral, a los fines de declarar la nulidad de la Resolución N° 131128-0389, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y publicada en Gaceta Electoral en fecha 13 de diciembre de 2013, que resuelve CERTIFICAR los procesos electorales realizados por (…), SINUTRAPEJUM, en la elección realizada el 05 de agosto de 2013, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes expuestos, así como el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra transcrito, denota una pretensión principal que va dirigida a impugnar un acto de naturaleza electoral. Por lo tanto, resulta notorio para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Monagas, la falta de competencia para conocer de las pretensiones que se encuentren relacionados con el ámbito electoral, en virtud de la materia especialísima que ello implica; y, en tal sentido, le resulta imperioso para este Sentenciador, declarar su incompetencia para conocer de la presente causa (…). Así se decide. Siendo ello así, corresponde a este Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio (…), declinar la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos CARLOS CALDERÓN y EMERY GÓMEZ, antes identificados, miembros afiliados al SINUTRAPEJUM, asistidos por los abogados Mary Cáceres y Jhon Bracamonte, también identificados, contra la Resolución N° 131128-0389, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral N° 700, de fecha 13 de diciembre de 2013, mediante la cual '…res[olvió] CERTIFICAR los procesos electorales del Sindicato Unificado de Trabajadores del Gas, sus Similares y Derivados de Jusepín del Estado Monagas (SINUTRAPEJUM), por las elecciones realizadas el 05 de agosto de 2013' (corchetes de la Sala, énfasis del original). Segundo: INADMISIBLE el recurso ejercido. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso electoralactos electoralessindicatosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia