Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 29 de septiembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. 08-000009, 29/09/2010
Expediente08-000009
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Víctor Novo y Leonardo Valderrama contra el proceso electoral de la Universidad Simón Bolívar. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso, argumentando que el tiempo transcurrido desde la elección había vaciado de contenido la solicitud, ya que los representantes estudiantiles habían ejercido sus funciones durante el período correspondiente. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que no tiene sentido práctico verificar la procedencia de las denuncias presentadas cuando el hecho ya ha sido consumado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto y en tal sentido observa: Mediante el recurso contencioso electoral que cursa en autos se pretende la nulidad del proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008. Ahora bien, se observa que el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar”, dispone en el artículo 120 que “Los Delegados Estudiantiles durarán un (1) año” en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido, el Reglamento de Elecciones de la referida Universidad, dispone en el artículo 35 lo siguiente: “Artículo 35. Los representantes estudiantiles durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones; pero si con posterioridad a la elección, el delegado perdiere la condición de alumno regular, cesará en el ejercicio de sus funciones, y a tal efecto, se incorporará en su lugar el respectivo suplente”. De manera que, siendo de un (1) año la duración de los representantes estudiantiles en el ejercicio de sus cargos, resulta evidente que el período para el cual fueron electos los representantes estudiantes en la elección objeto de esta impugnación, feneció en el año 2009. En casos análogos al de autos, esta Sala ha advertido que, desde el punto de vista electoral, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de las denuncias presentadas, ya que la decisión no incidirá ni modificará “el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente” (vid. sentencia Nº 122 del 31 de julio de 2007).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos VÍCTOR NOVO y LEONARDO VALDERRAMA, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese.