Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. 05-000061, 08/08/2006
Expediente05-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, quienes impugnaron las elecciones realizadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A. en mayo de 2005. La Sala concluyó que los miembros de la Junta Directiva reelectos no cumplieron con la obligación de rendir cuentas, lo que configuró una causal de inelegibilidad, declarando así con lugar el recurso y anulando las elecciones impugnadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso contencioso electoral planteado por los ciudadanos RUBÉN PALOMO, ARQUÍMEDES PINO y JAIME ARMAS, actuando en su condición de afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A; (SINTRAORI) y representantes de la Plancha N° 02, identificada con el nombre de Dignidad Laboral (DL), contra las elecciones celebradas en el mencionado Sindicato, en fechas 09 y 10 de mayo de 2005, sin embargo, analizadas las denuncias esgrimidas por los recurrentes, estima pertinente resolver, en primer término, la supuesta causal de inadmisibilidad del recurso alegada por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A; (SINTRAORI), y al respecto observa: De acuerdo con el criterio expresado por esta Sala Electoral el agotamiento de la vía administrativa no constituye un requisito de admisibilidad de carácter obligatorio del recurso contencioso electoral sino que su ejercicio es opcional, de manera que puede el recurrente decidir ante cual vía acudir a lo fines de interponer su pretensión, así mismo, ha señalado la Sala que una vez que opte por recurrir previamente ante la vía administrativa, el recurrente tendrá que esperar la conclusión del procedimiento, para poder acudir luego a la vía judicial. (Vid. Sentencia N° 101 de fecha 18/8/2000, Caso: Liborio Guarulla Vs. la Junta Electoral Regional del Estado Amazonas). Ahora bien, se observa que en el caso de autos, el recurrente en fecha 13 de mayo de 2005, interpuso su impugnación ante la vía judicial y, posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2005, acudió ante la Comisión Electoral del mencionado Sindicato a los fines de “consignar Recurso de Impugnación”, en razón de ello, considera esta Sala que, si bien tal proceder manifiesta un desconocimiento procesal por su parte de los criterios aplicables a la materia, sin embargo, ello en modo alguno pudiera ser apreciado como la configuración de una causal de inadmisibilidad; debiendo agregar la Sala, en tal sentido, que -como es obvio- existe una situación primigenia establecida en el momento de la interposición de la impugnación en vía judicial que previene ante su ejercicio en vía administrativa, y que bajo ningún concepto podría derivar en la declaratoria de inadmisibilidad del recurso por “extemporáneo” como erróneamente lo señala el Secretario General del Sindicato, de allí que debe la Sala desechar tal alegato. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBÉN PALOMO, ARQUÍMEDES PINO y JAIME ARMAS, contra el proceso comicial llevado a cabo en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A. (SINTRAORI), celebrado los días 9 y 10 de mayo de 2005, y se ordena la nulidad de las elecciones impugnadas.
Palabras clave
recurso contencioso electoralelecciones sindicalesrendición de cuentasinelegibilidadsindicatoOrinoco Irontrabajadores