La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Claribert Amarilis Mejías Zapata contra el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Central de Venezuela, alegando la nulidad del reglamento por no contemplar la elección de Consejos Estudiantiles. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y resuelve que la solicitud de medida cautelar innominada es improcedente, ya que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisión. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana CLARIBERT AMARILIS MEJÍAS ZAPATA, alegando su condición de estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, asistida por la abogada Ilse González, contra el Reglamento de Elecciones Universitarias, aprobado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 31 de octubre de 2007. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana CLARIBERT AMARILIS MEJÍAS ZAPATA, alegando su condición de estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, asistida por la abogada Ilse González, contra el Reglamento de Elecciones Universitarias, aprobado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 31 de octubre de 2007. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.