Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 09-000089, 12/08/2010
Expediente09-000089
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Maritza Elena Hernández Aldana, en representación de la Contraloría General del Estado Lara, contra el proceso electoral del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Lara (SEPCEL). La parte actora alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la existencia de una única oferta electoral y la inelegibilidad de los candidatos electos. La Sala, tras analizar la competencia para conocer del recurso, declaró inadmisible el mismo, argumentando que la Contraloría General del Estado Lara carecía de cualidad para intentar la acción judicial. Asimismo, se consideró que no era necesario pronunciarse sobre la pretensión de amparo cautelar solicitada, dado el carácter instrumental de esta respecto al proceso principal. Finalmente, la Sala decidió no admitir el recurso contencioso electoral y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente: Siguiendo criterios jurisprudenciales (cfr. Sentencias de la Sala Electoral números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000), a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Fernando Niño Gamboa), señaló lo siguiente: “(...) además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a los dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: (…Omissis...) 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines de políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil...”. En el presente caso, se pretende la nulidad del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Lara (SEPCEL), de lo cual se evidencia el carácter electoral del acto impugnado emanado de una organización sindical. Por tal razón, esta Sala se declara competente para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada ejercido por la abogada Maritza Elena Hernández Aldana, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA contra el proceso electoral mediante el cual se eligió a la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Lara (SEPCEL), llevado a cabo en fecha 25 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Se INADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contenciosoamparo cautelarsindicatoeleccionescompetenciacontraloría

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