Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 06-000030, 08/08/2006
Expediente06-000030
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Kkilikan contra el acto administrativo de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, que se pronunció sobre la impugnación del Registro Electoral para la elección del Decano de la Facultad de Odontología. La Sala considera que el recurso es inadmisible debido a la caducidad del lapso para impugnar las elecciones y a la falta de notificación a los ciudadanos involucrados en el proceso electoral. Además, se reafirma la validez del proceso electoral realizado, ajustado a las normativas vigentes y a las sentencias anteriores que regulan la elección de representantes de egresados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Kkilikan, asistido por el abogado Juan Vicente Ardila, contra el acto administrativo contenido en el Boletín Nº 43/2006 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Se establece que el recurso es inadmisible por haber caducado el lapso para impugnar las elecciones y por no haberse notificado a los ciudadanos que resultaron electos, lo que podría vulnerar su derecho al debido proceso. La Sala concluye que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, confirmando las causas por las cuales no se acordaba la exclusión de los representantes de los egresados.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano RAMÓN KKILIKAN, asistido por el abogado Juan Vicente Ardila, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Boletín Nº 43/2006 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela de fecha 22 febrero de 2006, que se pronunció sobre la impugnación por él formulada, contra el Registro Electoral que serviría de base a la elección del Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela período 2006-2009, a celebrarse el día 9 de marzo de 2006.
Palabras clave
recurso de nulidadelecciónComisión ElectoralUniversidad Central de VenezuelaRegistro Electoraldecanorepresentantes de egresadosderecho al debido proceso