Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. X-05-00015, 29/09/2005
ExpedienteX-05-00015
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos José Miguel Delgado Quiñónez y Jorge Luis Dávila Rojas, quienes impugnaron el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes. La solicitud buscaba la nulidad del proceso electoral en curso y la suspensión de las elecciones de autoridades decanales y representantes estudiantiles. La Sala, tras analizar los elementos del caso, concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la fecha de proclamación de los candidatos electos estaba fijada para el 9 de mayo de 2005, lo que hacía imposible suspender el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de medida cautelar planteada por los recurrentes, para lo cual observa que éstos solicitaron la suspensión de las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos de la Universidad de Los Andes. Ahora bien, como se aprecia de la propia solicitud planteada por los impugnantes, su pretensión era lograr la suspensión de los actos que conforman el proceso electoral cuestionado, respecto del cual las votaciones tendrían lugar, a decir de los propios recurrentes, en el mes de abril de 2005. En ese orden de ideas, se observa que cursa al folio ciento cinco (105 vuelto), anexo “E”, del expediente principal (AA70-E-2005-000017), convocatoria del proceso electoral impugnado, publicada en el Diario Cambio de la ciudad de Mérida, en su edición del 28 de enero de 2005, en el cual se evidencia que tanto para la elección de Decanos y Cogobierno Profesoral como para la de Gobierno y Cogobierno Estudiantil, la fecha de proclamación de los candidatos electos fue el 9 de mayo de 2005. Bajo esas premisas fácticas, resulta evidente que de los elementos que cursan en autos se desprende que la fecha en que tendría lugar el acto de proclamación de los candidatos electos, que es el acto conclusivo de los procesos electorales, determina que para esta fecha resulte imposible suspender cualquier acontecimiento previsto para ese día. De allí que, igualmente, carece de sentido fáctico y jurídico emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, por lo que esta Sala debe declarar que no hay materia sobre la cual decidir.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la medida cautelar solicitada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, asistidos por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, mediante la cual pretendían la suspensión de las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos de la Universidad de Los Andes. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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