Sentencia N° 131 — Sala Electoral del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 131, Exp. 04-000063, 09/09/2004
Expediente04-000063
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSe declara la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por dos ciudadanos contra el Reglamento de Elecciones de la Universidad de los Andes, alegando su nulidad por colisión con la Ley de Universidades. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa, tras recibir los antecedentes administrativos y el informe correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento de la normativa electoral vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y al efecto se observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. En fecha reciente esta Sala procedió a examinar, en sentencia Nº 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'), lo relacionado con su competencia respecto a las normas contenidas en la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de un examen concatenado de las referidas disposiciones a la luz de los principios constitucionales atinentes al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como de la instauración del Poder Electoral y la consiguiente creación de la jurisdicción contencioso electoral, concluyó que, además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas de esta Sala y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos primeras sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, asistido el primero y representado el segundo por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, contra el Reglamento de Elecciones de la Universidad de los Andes, emanado del Consejo Universitario de dicha casa de estudios en fecha 26 de noviembre de 2003, y contra el proceso electoral ocurrido en dicha universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008. SEGUNDO: se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, una vez que se reciban los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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