La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por un grupo de ciudadanos que forman parte de la Junta Directiva provisional del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS Y DEL GAS. La solicitud se fundamenta en la falta de convocatoria a elecciones tras la fusión de sindicatos, lo que ha generado una violación de los derechos de los trabajadores. La Sala acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declara competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Ello así, evidencia la Sala que en el caso de autos ha sido interpuesta una solicitud de convocatoria a elecciones por un conjunto de ciudadanos que alegan formar parte de la Junta Directiva provisional del S.T.P.G., quienes señalan que el período de dicha Junta se encuentra vencido sin que hasta la fecha su Secretario General haya remitido al Consejo Nacional Electoral la convocatoria para los comicios mediante los cuales deben ser electos los integrantes definitivos de dicha Junta, constatándose de esta manera la naturaleza electoral del asunto contenido en autos, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la que esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 20 de julio de 2011 por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIEZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Pedro Gámez Lara, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS Y DEL GAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA, FREITES, MIRANDA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- Se ORDENA a los referido ciudadanos corregir la omisión advertida en los términos señalados en la motiva del presente fallo, dentro del lapso de dos (2) días (48 horas) contados a partir de su notificación.