Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 2016-000012, 24/02/2016
Expediente2016-000012
PonenteChristian Tyrone Zerpa
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Nancy Cadenas, en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, ante la falta de convocatoria a elecciones desde 2013. La Sala declaró su competencia para conocer el asunto y admitió la solicitud, ordenando la citación de la actual Junta Directiva del sindicato y la notificación del Ministerio Público para la realización de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La representación de los trabajadores afiliados al SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, señaló que el 1 de noviembre de 2011, el referido órgano gremial, realizó sus elecciones para el periodo 2011-2013 y hasta la presente fecha la Junta Directiva del mismo no ha convocado a elecciones, produciéndose la mora electoral desde el año 2013. Además señaló que tal omisión es violatoria del artículo 405 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Indicó, que ante esa circunstancia un grupo de trabajadores formó “un comité Promotor de trabajadores” a fin de convocar una asamblea extraordinaria de trabajadores de la entidad de trabajo EMBUTIDOS GODI C.A. y los afiliados al SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, con el fin de tratar lo relacionado con: a) Convocatoria a elecciones del sindicato y b) Otorgamiento de poder a los abogados que los representarían en la presente acción. Una vez celebrada la referida asamblea, el resultado de la misma fue el siguiente: “1.- La Junta Directiva del SINDICATO (…) [celebró] su (sic) últimas elecciones en fecha 01-11-2011, para el periodo 2011-2013, y hasta la presente fecha ya vencido no han llamado a elecciones (…) en varias ocasiones se le ha dicho y responden llamen Ustedes (sic), por lo tanto debemos llamar a elecciones; (…) según Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se debe solicitar ante esa Instancia, sometido a consideración este punto fue aprobado por Unanimidad.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para decidir la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales solicitada por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.450, facultada por acuerdo de Asamblea de Trabajadores de la entidad de trabajo EMBUTIDOS GODI, C.A., afiliados al SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, a fin de elegir la Junta Directiva del referido sindicato. 2.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1 de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, como lo es la actual Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, así como la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

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