La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Yoel Rebolledo, quien impugnó la Resolución No. 120726-0422 del Consejo Nacional Electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia y remitió el expediente para su tramitación. Tras analizar los argumentos presentados, la Sala concluyó que la renuncia de Rebolledo a su afiliación sindical lo inhabilitaba para postularse a la Junta Directiva del sindicato, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La parte recurrente expone los argumentos de hecho y de derecho siguientes (folios 1 al 3): “En fecha 9 de agosto de 2011, fue impugnada [su] postulación a la Junta Directiva del Sindicato (sic) Profesional De (sic) Los (sic) Trabajadores Del (sic) Instituto Autónomo De (sic) Protección Civil Y (sic) Administración De (sic) Desastres Del (sic) Estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), solicitada por el ciudadano Johan (sic) Chirinos. (…) En la motiva de la Resolución objeto de este Recurso (sic), el Consejo Nacional Electoral para declarar con lugar el Recurso Jerárquico (sic) incoado por Johan (sic) Chirinos (…), usa como alegato principal la presentación de [su] renuncia por ante la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de SUPTIAPCADEC, que fue rechazada por ambos, es necesario acotar que por ser una persona honesta y responsable, la present[ó] oportunamente por motivos personales no como alega el ciudadano recurrente al acusar[lo] de fraude en conjunto con los organismos antes nombrados, y al ser asesorado por [su] abogado [se dio] cuenta que no estaba cometiendo ningún ilícito al formar parte de dos (2) Sindicatos (sic), como se declara en el texto de la Resolución aquí recurrida, y deci[dió] continuar por voluntad propia en [su] cargo. En la Motiva (sic) de la Resolución (sic) recurrida la base legal esgrimida es el Artículo (sic) 391 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente (sic) para la fecha de la renuncia; ahora bien es necesario acotar que ese Artículo (sic) se refiere a las instalaciones de las guarderías. (…) Asimismo en el texto de la Decisión (sic) en la Resolución recurrida, no establece cuales (sic) son las consecuencias de la declaración con lugar del Recurso Jerárquico (sic), por lo que la Resolución presenta un Vicio de Fondo (sic), dejando una laguna jurídica. (…) Aleg[ó] que de bona fide que (sic) h[a] cumplido en forma adecuada con los requerimientos legales, pautados en las Leyes en todo lo relacionado con los Sindicatos (sic) [artículo 408, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo] (…). Entre otras se han firmado dos (2) convenciones colectivas, donde h[a] trabajado arduamente, para cumplir con los derechos e intereses de los trabajadores que conjuntamente con [sus] compañeros de la Junta Directiva, represent[a]. En concordancia con el Artículo (sic) 447 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, que pauta No (sic) podrá negársele a un trabajador la afiliación de un sindicato. El Artículo (sic) 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la Libertad Sindical (sic). En [su] caso existe un FALSO SUPUESTO DE DERECHO, al interpretar de manera errónea las disposiciones de la Ley, por cuanto así como [tiene] derecho a renunciar, también [tiene] derecho a reconsiderar [su] renuncia, porque sino (sic) hubiera querido continuar ejerciendo [su] cargo en la Junta Directiva del Sindicato (sic, únicamente [se] hubiera limitado a seguir laborando como funcionario en el Instituto. Así que en la motiva se creo (sic) un supuesto de hecho que ocasiono (sic) un falso supuesto de derecho, que trajo como consecuencia la declaración con lugar del Recurso Jerárquico (sic) incoado por Joan Chirinos contra [su] postulación. (…) Por todo lo anteriormente expuesto, solici[a] se declare CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral (sic) con todos los pronunciamientos de Ley, en consecuencia solicit[a]: 1. La ANULACIÓN de Resolución No. 120726-0422 de fecha 26 de julio de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada el 7 de septiembre de 2012 en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia (…). SEGUNDO: Acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se tramite, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.