Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. AA70-E-2011-044, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2011-044
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Luisa M. Aragort y José A. Rojas contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que los declaró inelegibles. La decisión se basa en el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas anuales establecida en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que conlleva a la inelegibilidad para ser reelectos en sus cargos sindicales. La Sala concluye que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho y que no se configura el vicio de falso supuesto alegado por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La parte recurrente para impugnar la Resolución número 110331-0056 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, señala que la misma esta viciada de nulidad absoluta, en su decir “por estar sustentada en un falso supuesto”, sin indicar, ni precisar ningún tipo de argumentación. Sin embargo, esta Sala a fin de decidir el presente recurso, observa que de la relación de los hechos narrados por los recurrentes se evidencia que los mismos, indican que la decisión del Consejo Nacional Electoral se basó en el auto dictado por el ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 01 de noviembre de 2010, que afirmó que “la junta directiva del sindicato ut supra presentó de manera extemporánea informes financieros de los años 2006 y 2007, tal como se señaló en el auto dictado por esta instancia administrativa en fecha 25 de Noviembre de 2009, incumpliendo de esta manera con el artículo 28 literal ‘i’ de sus estatutos y asimismo de la obligación que impone el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya consecuencia conlleva el no ser reelecto …”. La Sala para decidir observa, que la Resolución impugnada establece lo siguiente: “Ha quedado establecido que el fundamento de la impugnación de los recurrentes es la invocación de la causal de inelegibilidad de dos de los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, anteriormente identificados, como Secretaria General y Secretario de Reclamo, Contratación Colectiva y Conflicto respectivamente, por estar incursos en la causal prevista en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo acto de votación se llevó a cabo el pasado 28 de octubre de 2010.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Luisa M. Aragort P. y José A. Rojas, en su carácter de Secretaria General y Secretario de Reclamo Contratación Colectiva y Conflicto, respectivamente, de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO), contra la Resolución número 110331-0056 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 566 del 10 de mayo de 2011. Así se decide.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinelegibilidadsindicatorendición de cuentas

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