Sentencia N° 13 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 13, Exp. 06-000099, 06/02/2007
Expediente06-000099
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento interpuesta por ciudadanos que pretendían constituirse como terceros intervinientes en un recurso contencioso electoral. La Sala determinó que los solicitantes cumplían con los requisitos de orden temporal y demostraron su interés legítimo en el proceso. Se destacó que la representación judicial no requiere que todos los apoderados actúen conjuntamente, a menos que se especifique lo contrario en el poder otorgado. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de desistimiento.

Extracto de la motiva

A juicio de esta Sala las limitaciones a las garantías constitucionales deben estar fundamentadas en supuestos establecidos legalmente, lo cual involucra las restricciones al ejercicio del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo expresó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 154 del 1° de junio de 2000, con ocasión de un caso análogo y en desarrollo de la normativa prevista en el Código de Procedimiento Civil que regula la figura de la representación en juicio y que, además, resulta aplicable al proceso contencioso electoral por disposición del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, conjuntamente con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esa oportunidad dicha Sala declaró lo siguiente: “Por lo demás, el criterio citado en la sentencia de la antigua Sala de Casación Civil podría ser aplicado al mandato civil con representación, pero no al poder para ejercer representación en juicio. En efecto, en un poder de disposición al designarse varios apoderados, podría entenderse que el poderdante implícitamente dispone que deben actuar conjuntamente, y así puede interpretarse para una ‘mayor protección de los intereses del representado’, como dice el jurista Díez–Picazo. En el poder judicial, el sentido de la designación de múltiples apoderados no puede ser otro que obtener una mejor representación en juicio, lo cual se vería frustrado si se exigiera la actuación conjunta de los apoderados, porque se podría hacer imposible la oportuna actividad procesal, por existir algún impedimento de hecho o de derecho, para que intervenga alguno de los profesionales designados.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de desistimiento interpuesta por los ciudadanos Erasmo Barrientos, Juan Carlos Hernández, Alfonzo Morillo y Nelson Rivas, en su condición de terceros intervinientes en el presente proceso contencioso electoral. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

desistimientoterceros intervinientesrecurso contencioso electoralrepresentación judicialpoder apud actainterés legítimoLey Orgánica del SufragioCódigo de Procedimiento Civil

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