Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. X-06-00016, 07/08/2006
ExpedienteX-06-00016
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de los ciudadanos recurrentes, suspendiendo los efectos de la Resolución N° 060314-0108 del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución había declarado con lugar la impugnación presentada contra el proceso electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, celebrado el 20 de julio de 2005, por supuestas causales de inelegibilidad de los electos. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de presunción de buen derecho y riesgo de que el fallo resulte ilusorio, considerando que la resolución impugnada podría causar daños irreparables a los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha señalado que para la procedencia de las medidas cautelares se requiere que el órgano judicial constate en forma concurrente la presunción de buen derecho, es decir, el fumus boni iuris, así como la existencia de riesgo manifiesto de que el eventual fallo resulte ilusorio o que puede causar perjuicios irreparables para el solicitante y a quien eventualmente favorezca el fallo definitivo. En consecuencia, pasa esta Sala a examinar si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) buen derecho del recurrente a solicitar medidas cautelares innominadas (fumus boni iuris) y; b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). En relación al fumus boni iuris, los recurrentes sustentan el mismo en los señalamientos de que el Consejo Nacional Electoral, al decidir Con Lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra el proceso electoral celebrado para la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), apreció la existencia de causales de inelegibilidad en algunas de las personas que fueron electas en dicho proceso electoral, así como la presunta inexistencia de cuadernos complementarios donde constara la inscripción de los ex funcionarios de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a los cuales se les permitió el derecho al voto, debido a que tenían querellas laborales pendientes contra dicha Alcaldía. Sostienen los recurrentes que cursan en el expediente administrativo, documentales que demuestran que las personas supuestamente afectadas de causales de inelegibilidad, sí dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo y presentaron cuenta detallada y completa, en forma periódica, de su gestión administrativa durante los años 2001 al 2004, reposando tales documentales en la pieza N° 5 del expediente administrativo, específicamente en los folios 2048 al 2097 de dicha pieza. Igualmente dicen los recurrentes que consta en el expediente administrativo, el cuaderno complementario de la mesa N° 20 que fue consignado ante el órgano electoral en fecha 20 de julio de 2005, donde se acredita la inscripción de los ex funcionarios de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a los cuales se les permitió el derecho al voto por tener querellas laborales pendientes contra dicha Alcaldía.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la medida cautelar solicitada por los abogados ALFREDO VALARINO URIOLA y ANTONIO ROSALES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNÁNDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO y en consecuencia se SUSPENDEN los efectos de la Resolución N° 060314-0108, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de marzo del 2006 hasta tanto se dicte el fallo definitivo en la presente causa.

Palabras clave

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