Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 20 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. 03-000041, 20/08/2003
Expediente03-000041
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la Asamblea convocada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital para el 21 de agosto de 2003. Los solicitantes argumentaron que la convocatoria contravenía la normativa legal y reglamentaria aplicable, afectando sus derechos a la participación política y al sufragio. La Sala, tras analizar los hechos y la normativa, concluyó que la Junta Directiva actuó dentro de su competencia al convocar la Asamblea, desestimando así la pretensión de los solicitantes de suspender la misma.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala, en este estado, pronunciarse sobre las solicitudes formuladas en el presente caso con el objeto de que se suspenda la Segunda Convocatoria, efectuada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, para celebrar -el día 21 de agosto de 2003- una Asamblea de miembros de dicho Colegio, a los fines de escoger a los integrantes de la Comisión Electoral que tendrá a cargo el desarrollo de las elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades de dicho ente corporativo, (comicios que fueron ordenadas por esta Sala Electoral en sentencia Nº 103 del 31 de julio del presente año) por considerar, los solicitantes, que tal convocatoria se realizó en contravención con lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria aplicable. En este sentido, señalan que la convocatoria efectuada, en esos términos, configura la violación de sus derechos a la participación política y al sufragio, previstos en los artículos 62, 63 de la Constitución, así como la vulneración de los principios de imparcialidad, publicidad y transparencia consagrados en los artículos 293 y 294 eiusdem, por cuanto la misma se efectuó en contravención con lo estipulado en los artículos 37 de la Ley de Abogados y 5 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre la Elección de los Organismos Profesionales del Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, normativa ésta que, a su decir, no atribuye competencia a la Junta Directiva de ese Colegio para efectuar dicha convocatoria, pues tal potestad le está conferida a la Comisión Preparatoria que, en el caso bajo análisis, fue constituida en la Asamblea de agremiados realizada el día 14 de agosto del presente año, la cual, una vez iniciada, tuvo que ser suspendida en virtud de los hechos “violentos” acaecidos en la sede del mencionado Colegio y que fueron narrados por los solicitantes.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la Asamblea convocada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital para el día 21 de agosto de 2003. 2.- DEJA PARCIALMENTE SIN EFECTO la publicación contentiva de la referida convocatoria, concretamente el aparte en el que se dispone: “Igualmente se le informa que el único día propuesto para la elección de los distintos órganos de la Institución es el 09-12-2003”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoriaColegio de Abogadoseleccionesderechos políticostransparenciaimparcialidad

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