Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 2011-000012, 24/11/2011
Expediente2011-000012
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónADMITE el recurso electoral contencioso electoral. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a varios miembros de su Junta Directiva. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar los argumentos presentados, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que sustenten la existencia de un buen derecho y el riesgo de daño irreparable.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicitó medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de noviembre del año 2010 y publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre del año 2010. Considera que en el presente caso se configura el fumus boni iuris y el periculum in mora por las razones siguientes: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris) en este extremo presentamos de manera objetiva la circunstancia que se desprende en caso de marras, está directamente consustanciado con la continuidad de la función sindical de una Junta Directiva, cuya legalidad fue impugnada por un afiliado y que al decir, de quien aquí demanda, la decisión que declara con lugar dicha impugnación, se dicta en el marco de elementos antijurídicos que vician tal declaración y que en la presente demanda contenciosa electoral pasar a formar el fondo del tema desidendum (sic), por lo que significa, que la suspensión actual de la legalidad de esa Junta Directiva, perjudica gravemente la protección de los Beneficios Sociales que constituye la presentación y discusión de un nuevo Contrato Colectivo, es decir que la ejecución de la decisión emanada del CNE, perjudica en forma colateral a todos los trabajadores de CORP BANCA, C.A. Banco Universal, que en los actuales momentos se está en el proceso de las discusiones de los Beneficios Contractuales, lo cual en este momento comporta la presentación de un nuevo contrato y tal circunstancia no puede someterse a suspensión, máxime que se suma a las discusiones la discusión actual de la fusión de dos Convenciones Colectivas las de la Sociedad Mercantil CORP — BANCA C.A, Banco Universal y la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento BOD, cuyas empresas tienen un proceso de fusión, por tratarse que esta compro aquella; por tal razón, difícil sería proceder a convocar actualmente un proceso electoral de elecciones Sindicales, tal como ordena el CNE para los cargos de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Trabajo y Reclamos y Secretario de Propaganda, porque necesariamente este proceso se contrapone con las discusiones de tales convenciones colectivas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, actuado en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORPBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (SINTRACORPBANCA), “contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010”, en el que se declaró: 1.- Con lugar el recurso administrativo interpuesto por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, actuando en su condición de afiliados al prenombrado Sindicato; 2.- Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales R., Juan José Rivas, Manuel A. Quiñonez, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez, miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por haber incumplido el deber contemplado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda; y, 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

recurso contenciosoinelegibilidadcaducidadsindicatosConsejo Nacional ElectoralLey Orgánica de Procesos Electorales

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