La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), presentada por el abogado Zeus Yavé Grafe Castro en representación de José Auguerio Bastidas Vázquez. Se argumenta que la actual Junta Directiva, cuyo período venció en 2012, no ha convocado elecciones, lo que constituye una mora electoral. La Sala declara su competencia para conocer el caso y establece que la solicitud cumple con los requisitos legales para su admisión.
Extracto de la motiva
(…) [E]l Legislador en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela [artículo 95] (…) y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras [artículos 355, 394, 395, 402, 406 y 415], estableció el derecho que tienen todos los miembros que forman parte y hagan vida en un sindicato a tener una dirigencia sindical renovada, conforme al ejercicio de la democracia sindical que establece la alternabilidad de los integrantes de las directivas (sic) y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto. (…)
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, conjuntamente con pretensión de medida cautelar innominada, por el abogado ZEUS YAVÉ GRAFE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado con el número 144.474, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AUGUERIO BASTIDAS VÁZQUEZ, titular del número de cédula de identidad V-6.336.979, “(…) [a]filiado y miembro de la Junta Directiva (Secretario de Organización) (…) del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SUTRAUCV) (…)”, con motivo de “(…) la Mora (sic) Electoral (sic) existente por encontrarse vencido el período para el cual fue electa la actual Junta Directiva [2009-2012] (…)”. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA el trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV); y, la notificación del Ministerio Público. CUARTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. En consecuencia, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la organización sindical, se ordena a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela actualmente en funciones, con período electoral presuntamente vencido, mantenerse provisionalmente en ejercicio de sus cargos, con la advertencia de la limitación legal de no “(…) realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, (…) presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo, ni actas convenio (…)”, de conformidad con el artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo los actos de disposición necesarios y apremiantes a la Asamblea General, hasta que se resuelva el mérito de la presente acción, con posible convocatoria y realización del proceso electoral respectivo.