Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. AA70-E-2013-000071, 08/10/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000071
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados de un sindicato, argumentando que la actual Junta Directiva se encuentra en mora desde 2006. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declaró competente para conocer la solicitud. Además, se desaplicó la norma que exigía un mínimo del diez por ciento de afiliados para solicitar elecciones, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la naturaleza electoral de la convocatoria a elecciones sindicales es evidente, y que el derecho a la sindicalización implica la renovación democrática de las autoridades mediante procesos electorales. Se desaplica la condición de que las solicitudes deben ser presentadas por un mínimo del diez por ciento de los trabajadores afiliados, permitiendo así que cualquier afiliado pueda solicitar la convocatoria a elecciones. La Sala reafirma su competencia para conocer de estos asuntos, en virtud de la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CORIANO LEÓN y LUIS GERMÁN CASTILLO ROMERO. 2.- ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional. 4.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELECOMUNICACIONES EL TIGRE, parte presuntamente agraviante, y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatojurisdicción electoral

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