La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de afiliados del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de Venezuela, contra la Resolución N° 120531-0351 del Consejo Nacional Electoral, que certificó el proceso electoral del sindicato. La Sala consideró que existían vicios en la base legal de la resolución impugnada, ya que los ciudadanos electos eran inelegibles por no haber rendido cuentas de su gestión, lo que vulneraba los derechos de los afiliados al sindicato.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente inicia su escrito señalando que durante el desarrollo del proceso electoral mediante el cual fueron renovadas las autoridades del sindicato F.P.T., cuyo acto de votación se efectuó el 15 de diciembre de 2011, sus representados impugnaron las postulaciones de los ciudadanos Yonandir García, Néstor Suárez, Jonathan Sandoval, Arturo Plaza, José Varilla, Ernesto Barrios y Hermes Silva, quienes aspiraban a la reelección. Precisa que dicha impugnación se efectuó el 8 de diciembre de 2011 en virtud de que dichos ciudadanos eran inelegibles “…de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, con similar contenido y alcance en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Decreto Nro. 8.202 (…) actual artículo 415 de la Ley Orgánica de Trabajadores (sic) y Trabajadoras…”. Indica que la comisión electoral no exigió el cumplimiento del requisito de rendición de cuentas, lo que “…evidencia claramente que los ciudadanos que se reeligieron no dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la Administración Electoral debió declarar la INELEGIBILIDAD de los Miembros de la Actual Junta Directiva…”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAN SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOZADA, ROMER ARROYO, NICASIO GONZÁLEZ, OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual fue certificado el proceso electoral efectuado el 15 de diciembre de 2011 a fin de renovar las autoridades del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T.) 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, Néstor Suárez, Jonathan Sandoval, Arturo Plaza, José Varilla y Ernesto Barrios deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del presente fallo. 4.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación, en consecuencia, se acumula la causa de autos a la contenida en el expediente AA70-E-2012-000041.